Call Centers / BPO

Inscripciones, Permisos, Licencias y Factibilidad Técnica

Dependiendo del tipo de empresa ( Operadora, Usuaria o Zofa ), en las diferentes etapas ( preinversión, construcción, montaje industrial y operación) las empresas de tienen que tramitar diferentes inscripciones, permisos, licencias y factibilidad técnica ante diferentes instituciones publicas o privadas.

 Requisitos

CERRAR

 

  1. Empresas de Servicios

Empresas dedicadas a exportación de servicios ya sea a personas naturales o jurídicas ubicadas en el exterior, o bien, que los provean a empresas acogidas del Régimen de Zonas Francas. Estos servicios incluyen, pero no se limitan a:

  • Tercerización de Procesos empresariales o Business Process Outsourcing (BPO):
    Consiste en la externalización procesos de negocios ya sea para la misma empresa o para la comercialización de estos servicios. Algunos ejemplos de proceso son: Manejo de Recursos Humanos, Diseño Arquitectónico, Contabilidad, entre otros.
  • Centros de Contacto o Contact Centers:
    Tiene por objeto único la instalación, operación y administración de una empresausuaria que brinda servicios de interacción con clientes u otros servicios de BPO a través de cualquier medio lícitos. Estos servicios son destinados a empresas cuyos clientes estén radicados en el extranjero, o bien, a empresas dentro del régimen de zonas francas.
     
  • Servicios internacionales de logística u operaciones logísticas:
    Servicios prestados a terceros por empresas acogidas al régimen de Zonas Francas, que en adición a las operaciones de distribución internacional, realizan servicios integrales de logística complementarios desde el origen de las mercancías hasta el destino final, tales como: planificación, control y manejo de inventarios, servicios aduaneros, facturación, inspección de carga, entre otros, sin transformar la naturaleza de las mercancías. Para este servicio es necesario contar con la autorización previa con la autoridad de transporte terrestre (MTI).
     
  • Servicios de investigación y desarrollo de tecnología:
    Toda empresa USUARIA de Zonas Francas, deberá adoptar la forma de una sociedad mercantil de acuerdo a la Legislación nicaragüense, debiendo tener como UNICO OBJETO, la operación de su negocio en la Zona. Las sociedades extranjeras podrán hacerlo a través de subsidiarias o sucursales debidamente legalizadas en el país, con las mismas limitaciones en cuanto a su objeto. Las empresas USUARIAS estarán sujetas a las Leyes de la República de Nicaragua.
  1. Criterios de Aplicación

Con el propósito de cumplir con los objetivos fundamentales del Régimen de Zonas Francas, generación de empleos y valor agregado para Nicaragua, la CNZF en uso de sus facultades (Capítulo II, Decreto 50-2005), establece:

Para que una empresa sea aprobada como Usuaria Proveedora de Servicios Transados Internacionalmente, de conformidad a lo establecido en el Decreto No.50-2005, Cáp. VI, Arto. 22, Inciso 2.1 deberán cumplir con los siguientes criterios:

  • La inversión a realizar en los primeros tres meses de ejecución del proyecto deberá ser mayor a US$600,000.00 (Seiscientos mil dólares netos).
  • El techo a ocupar deberá ser mayor a 700 metros cuadrados.
  • 100 estaciones como mínimo.
  • Mínimo dos referencia de sus clientes actuales. Se considerarán vigentes las constancias fechadas con hasta tres meses de anterioridad a la fecha de recibido de la solicitud.
     
  1. Requisitos

Requisitos necesarios que deberán CUMPLIR las empresas interesadas en obtener autorización de parte de la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF) para ESTABLECERSE como empresa USUARIA PROVEEDORA DE SERVICIOS según lo define el inciso 2 del artículo 22, Capítulo VI del Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación.

  1. Carta de presentación, dirigida al Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Zonas Francas, del Proyecto para aplicar al Régimen como empresa Usuaria de Zona Franca, firmada por el Apoderado de la empresa, debidamente autenticada por un Notario Público.
  2. Completar el formulario de solicitud adjunto con sus anexos (con la mayor descripción posible).
  3. Copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, especificando como Objeto Único las operaciones de su negocio en Zona Franca, debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil, todo de acuerdo a las Leyes de Nicaragua. La copia debe estar razonada por un Notario Público.
  4. Copia del documento de Acreditación del Representante Legal de la empresa, autentificado por un Notario Público. Adjuntar copia de documento de identidad del mismo.
  5. Copia de Acreditación del Apoderado General de Administración autenticada por un Notario Público. Adjuntar copia de documento de identidad del mismo.
  6. Según sea el caso, Copia de Escritura de Propiedad, Contrato o Promesa de Arrendamiento del inmueble a ocupar, debidamente autenticado por un Notario Público.
  7. Presentar plano de ubicación del área que solicita bajo el régimen de Zona Franca, plano arquitectónico de planta, diagrama técnico de telecomunicaciones debidamente firmados y sellados por el representante legal.
  8. Dos (2) cartas de referencias bancarias y dos (2) cartas de referencias comerciales de los socios de la empresa.
  9. Aquella empresa que desee acogerse al régimen bajo la modalidad de ZOFA deberá remitir comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la Corporación de Zonas Francas, manifestándole la intención de firmar CONTRATO POR USO DE REGIMEN Y DIRECCION TECNICA. El que se formalizará una vez que la empresa sea aprobada como Usuaria del Régimen de Zonas Francas bajo la modalidad de Zona Franca Administrada.
  10. Adjuntar Plan de Negocio, conteniendo lo siguiente:
  • Resumen Ejecutivo (Misión y Objetivos de la empresa)
  • Descripción general de proyecto
  • Descripción de los servicios a prestar, destino de los mismos y facturación anual
  • Inversión (monto, origen de los recursos y etapas)
  • Número de estaciones (cronograma y horario)
  • Generación directa de empleos
  • Cronograma de ejecución del proyecto y plan global de inversiones
  • Organigrama
  • Estados financieros proyectados (3 primeros años de operación)
  • Análisis económico y financiero
  • Conclusiones
  1. Recibo de Caja por un valor no reembolsable de trescientos dólares netos de los Estados Unidos de Norteamérica (US$300.00) a la Comisión Nacional de Zonas Francas, en concepto de Procesamiento y Tramitación de la solicitud.
  2. Recibo de Caja por depósito de diez mil dólares netos de los Estados Unidos de Norteamérica (US$10,000.00) a favor de la Comisión Nacional de Zonas Francas, en concepto de Garantía por Uso de Régimen. (si la empresa se acoge bajo la modalidad de ZOFA).
  3. Permiso Ambiental o Autorización Administrativa, según sea el caso, extendido por la Dirección de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Lo anterior, de conformidad al Arto.62, Capítulo XVI, del Decreto No.50-2005 " Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación".
  4. Constancia de REGISTRO ante el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR). Lo anterior de conformidad al Artos. 13 y 19 de la "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales", Ley No.200. (Ver documento anexo). Adjuntar copia de la solicitud presentada a TELCOR incluyendo la documentación soporte.
  5. Carta de aval al Proyecto, extendida por la Alcaldía de la Municipalidad donde se instalará la empresa. Si la empresa edifica sus instalaciones, además deberá presentar constancia de uso de suelo. Previo al inicio de la construcción, deberá obtener de la municipalidad respectiva el permiso de construcción.
  6. Certificación y/o Constancia de trámite de la solicitud de la Licencia de Apertura en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional, extendida por el Ministerio del Trabajo (MITRAB). Lo anterior de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo, Arto No.6, Apto No.2, Letra d. Según lo publicado en la Gaceta No.165, Diario Oficial del 1ro. De Septiembre de 1993.
  7. Si la empresa edifica sus instalaciones, constancia del Respeto al Derecho de Vía extendida por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) (empresa ubicada fuera de un parque industrial - ZOFA).
  8. La empresa Usuaria deberá dotar a la Delegación de Aduanas con las instalaciones para el eficaz cumplimiento de sus labores en la ZONA, así como las herramientas necesarias para el acceso al Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA, de conformidad al Arto. 13 del Capítulo IV y Arto.29 del Capítulo VIII, del Decreto No.50-2005 "Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación". Así como los requerimientos técnicos necesarios

La empresa deberá contar con el dictamen de la Dirección General de Servicios Aduaneros en lo referente a la seguridad del perímetro que circunda la Zona antes de iniciar operaciones.

La obtención de los servicios básicos como agua potable y alcantarillados, energía eléctrica, red telefónica e Internet o cualquier otro servicio necesario para la ejecución de su negocio es responsabilidad de las empresas usuarias.

Lo anterior, de conformidad al Decreto No.50-2005 "Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación", Capítulo VIII, Arto No.32. La inspección técnica deberá ser solicitada por la empresa ante la Secretaria Técnica de la Comisión una vez que este concluida la construcción).

Nota: La Comisión Nacional de Zonas Francas se reserva el derecho de solicitar requisitos adicionales.

 

  1. Procedimiento Administrativo CNZF
  1. Una vez recibida la documentación, la Secretaría Técnica deberá dar respuesta en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
  2. La solicitud puede ser aprobada, denegada, o corregida si a juicio de la Comisión se necesite adicionar información que se considere necesaria para completar el estudio de factibilidad. En este último caso, la empresa solicitante será notificada (por el Secretario Técnico) de la resolución y una vez cumplidos los requisitos exigidos en dicha resolución, la empresa solicitante podrá someter nuevamente el estudio de la solicitud para consideración.
  3. Una vez aprobada la solicitud, el asesor legar de la Comisión, emitirá una CERTIFICACIÓN del Acta de la Reunión con la resolución que a la solicitud.
  4. Si la solicitud es aprobada, la empresa Usuaria deberá enviar a la CNZF una copia del Contrato de arrendamiento firmado con la empresa.

Una vez completados los requisitos, la CNZF otorgará a la empresa USUARIA el Permiso de Operación que la acredita como tal. La CNZF notificara a la Dirección General de Servicios Aduaneros de la existencia de la nueva empresa, su ubicación geográfica para que esa pueda iniciar operaciones. De la misma manera se notificará a las instituciones siguientes: Dirección General de Ingresos, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, Dirección General de Servicios Aduaneros, Dirección General de Migración y Extranjería, Ministerio del Trabajo, TELCOR, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo de Industria y Fomento, Alcaldía Municipal, etc.

La empresa USUARIA deberá solicitar a la Secretaría Técnica de la CNZF los formatos e instructivos de los reportes estadísticos que deben de generar y enviar periódicamente a la CNZF durante sus operaciones dentro del Régimen.
 

  1. Contrato de Inversión y operaciones con CNZF para operar bajo el Régimen de Zonas Francas

Una vez que la empresa fue aprobada deberá firmar un contrato para operar bajo el régimen. Este contrato define y norma las operaciones de la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas (Arto.26, inciso 8).

 

  1. Cargos por Trámites, Tarifa por Uso de Régimen y Depósito en Garantía
  • Pago de trescientos dólares (US$300.00) a la Comisión Nacional de Zonas Francas en concepto de Procesamientos y Tramitación de la solicitud.
  • Deposito de Garantía (si la empresa se instala fuera de un parque industrial) por un valor de diez mil dólares netos (US$10,000.00) en efectivo, vigente mientras la empresa opere bajo el régimen. Una vez entregado dicho depósito la Secretaria Técnica emitirá el permiso de operación para garantizar los beneficios fiscales.
  • Pagar a la Comisión Nacional de Zonas Francas, una renta mensual por Uso del Régimen de conformidad a la tabla siguiente:
Menos de 250 Estaciones De 250 a 1,000 Estaciones Más de 1,000 Estaciones
$ 10.00 / Estación $ 5.00 / Estación $ 2.50 / Estación